El mercado laboral es
cambiante y de la mano de la tecnología ha dado giros en la forma de contratar y forma de trabajar, es momento de eliminar cargas, pasando de pagar
trabajadores por tiempo y migrar a un sistema de pago por productividad, teniendo
en cuenta que el tiempo es más satisfactorio al compartir en familia o
actividades de recreación, tan necesarias para el desarrollo de relaciones
sociales y afectivas. Debido a ello se hace menester adaptar las reglas de
juegos a este tiempo. Por ello el modelo de TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DEPENDENCIA PARCIAL es más justo para
los trabajadores y da seguridad jurídica a los empleadores, compartiendo cargas
entre empleados y empleadores beneficiando la productividad y el desarrollo
personal.
TRABAJADORES
AUTÓNOMOS CON DEPENDENCIA PARCIAL. Son aquellos
trabajadores que no pertenecen a la planta de personal de una empresa, son requeridos
usando plataformas o intermediarios llámese UBER, RAPPI, PICAP, MENSAJEROS
URBANOS, RUNERS o similares. En las cuales la persona se conecta a la
aplicación en el momento que desea y una vez conectado está bajo las ordenes de
este empleador (intermediario), al servicio del cliente contratante. Las
obligaciones con el trabajador corren a cargo del intermediario.
A este trabajador el
empleador no le impone horarios, en la mayoría de los casos el decide cuando y
como se conecta. Presta el servicio de manera personal, cumple las condiciones
del empleador y se le paga un valor por servicios o tareas asignadas. Esta es
la situación actual de miles de trabajadores en Colombia. Desde la óptica
laboral se materializan los elementos esenciales de un contrato de trabajo, por
lo tanto, esta relación está mediada por lo que la legislación llama CONTRATO
REALIDAD con modalidad de pago a DESTAJO. Al ser un contrato laboral y no pagar
los derechos conforme a la ley hay una flagrante violación y acarrea cuantiosas
sanciones para el empleador.
Se equilibran las cargas
al liberar trabajadores y empleadores de algunas obligaciones contenidas en
la legislación. Una manera de lograr esa justicia es que al pago realizado se
le agregue el RECARGO del 21% equivalente a PRESTACIONES SOCIALES 8.33% PRIMA
DE SERVICIOS, 8,33 CESANTÍAS 4,16 VACACIONES Y 1% INTERESES A LAS CESANTÍAS,
acumularlo y entregarlo en las fechas definidas para cada una de ellas, además
un aporte del 50% DEL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL para los trabajadores que
durante el mes obtengan ingresos superiores a un salario mínimo y el otro 50% a
cargo del trabajador.
Los beneficios
1.
Ahorro en costos fijos empresariales
2. El trabajador puede servir a múltiples plataformas
y compensar bajas demandas
3.
El trabajador y su familia está protegida
en caso de accidente, enfermedad o muerte
4.
Mayor Libertad para el trabajador
5.
Equidad
6.
Seguridad jurídica para los empresarios
7. Estos cambios se pueden implantar
inmediatamente y reglamentar vía legislativa o jurisprudencial
8. Acceso de los trabajadores a la economía formal
adquiriendo créditos y educación entre otros
En el giro actual las
personas cada vez requieren más autonomía, sin que ello signifique perder
ingresos y las empresas requieren trabajadores en formas diferentes y momentos
concretos que no se pueden predecir y al requerir
Ahora, bien. Continuamos
en esta discusión circular, explotando trabajadores y sus familias, las empresas
en incertidumbre jurídica y expuestas a sanciones millonarias. La legislación
actual le da la razón al trabajador, al tenor legal existe un contrato laboral.
Demos el siguiente paso hacia la equidad en las relaciones laborales.
Comentarios
Publicar un comentario