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PRINCIPALES PLATAFORMAS QUE VIOLAN LOS DERECHOS LABORALES DE SUS TRABAJADORES


TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DEPENDENCIA PARCIAL


El mercado laboral es cambiante y de la mano de la tecnología ha dado giros en la forma de contratar y forma de trabajar, es momento de eliminar cargas, pasando de pagar trabajadores por tiempo y migrar a un sistema de pago por productividad, teniendo en cuenta que el tiempo es más satisfactorio al compartir en familia o actividades de recreación, tan necesarias para el desarrollo de relaciones sociales y afectivas. Debido a ello se hace menester adaptar las reglas de juegos a este tiempo. Por ello el modelo de TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DEPENDENCIA PARCIAL es más justo para los trabajadores y da seguridad jurídica a los empleadores, compartiendo cargas entre empleados y empleadores beneficiando la productividad y el desarrollo personal.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DEPENDENCIA PARCIAL. Son aquellos trabajadores que no pertenecen a la planta de personal de una empresa, son requeridos usando plataformas o intermediarios llámese UBER, RAPPI, PICAP, MENSAJEROS URBANOS, RUNERS o similares. En las cuales la persona se conecta a la aplicación en el momento que desea y una vez conectado está bajo las ordenes de este empleador (intermediario), al servicio del cliente contratante. Las obligaciones con el trabajador corren a cargo del intermediario.

A este trabajador el empleador no le impone horarios, en la mayoría de los casos el decide cuando y como se conecta. Presta el servicio de manera personal, cumple las condiciones del empleador y se le paga un valor por servicios o tareas asignadas. Esta es la situación actual de miles de trabajadores en Colombia. Desde la óptica laboral se materializan los elementos esenciales de un contrato de trabajo, por lo tanto, esta relación está mediada por lo que la legislación llama CONTRATO REALIDAD con modalidad de pago a DESTAJO. Al ser un contrato laboral y no pagar los derechos conforme a la ley hay una flagrante violación y acarrea cuantiosas sanciones para el empleador.

Se equilibran las cargas al liberar trabajadores y empleadores de algunas obligaciones contenidas en la legislación. Una manera de lograr esa justicia es que al pago realizado se le agregue el RECARGO del 21% equivalente a PRESTACIONES SOCIALES 8.33% PRIMA DE SERVICIOS, 8,33 CESANTÍAS 4,16 VACACIONES Y 1% INTERESES A LAS CESANTÍAS, acumularlo y entregarlo en las fechas definidas para cada una de ellas, además un aporte del 50% DEL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL para los trabajadores que durante el mes obtengan ingresos superiores a un salario mínimo y el otro 50% a cargo del trabajador.

Los beneficios

1.     Ahorro en costos fijos empresariales
2.    El trabajador puede servir a múltiples plataformas y compensar bajas demandas
3.     El trabajador y su familia está protegida en caso de accidente, enfermedad o muerte
4.     Mayor Libertad para el trabajador
5.     Equidad
6.     Seguridad jurídica para los empresarios
7.  Estos cambios se pueden implantar inmediatamente y reglamentar vía legislativa o jurisprudencial
8.   Acceso de los trabajadores a la economía formal adquiriendo créditos y educación entre otros

En el giro actual las personas cada vez requieren más autonomía, sin que ello signifique perder ingresos y las empresas requieren trabajadores en formas diferentes  y momentos concretos que no se pueden predecir y al requerir
tienen un trabajador dispuesto a cubrir esa necesidad.

Ahora, bien. Continuamos en esta discusión circular, explotando trabajadores y sus familias, las empresas en incertidumbre jurídica y expuestas a sanciones millonarias. La legislación actual le da la razón al trabajador, al tenor legal existe un contrato laboral. Demos el siguiente paso hacia la equidad en las relaciones laborales.

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