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LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL O DE SEGUNDA OPORTUNIDAD


 

El Código General del Proceso (Ley 1564/12) artículo 531 y sus decretos reglamentarios permiten a los deudores:
1. negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores
2. convalidar los acuerdos privados y
3. liquidar su patrimonio, este último ante los juzgados civiles municipales.

¿QUIÉNES PUEDE ACCEDER A LA LEY?
1.    Las personas naturales no comerciantes con dos o más obligaciones de diferentes acreedores, en mora o cesación de pagos mayor a 90 días
2.    Contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar mínimo el 50 % del pasivo total a su cargo.
¿ANTE QUIÉN SE ADELANTA EL PROCEDIMIENTO?
El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados o las notarías del lugar de domicilio del deudor. Cuando las obligaciones sean inferiores a 35 millones lo podrá iniciar en centros de conciliación de universidades, superior a ello se inicia en centros de conciliación de pago.
¿CÓMO FUNCIONA?
La solicitud debe incluir entre otros requisitos 
1. Informe que detalle las razones de la cesación de pagos 
2. Propuesta de negociación clara, expresa y objetiva.
3. Relación de acreedores en orden de prelación
4. Relación detallada de sus bienes, valor e ubicación
5. Cantidad de recursos disponibles para el pago 
6. Discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo
¿QUÉ SE PUEDE NEGOCIAR Y DE QUÉ MANERA?
Se puede negociar créditos hipotecarios, prendarios, de libre inversión, libranzas y tarjetas de crédito, etc.; con todas las entidades públicas y privadas, incluyendo deudas por impuestos; Cuotas de administración de vivienda u oficina; Servicios públicos atrasados; Cuotas de vehículo; Deudas con cooperativas, con colegios, universidades y almacenes en general.
Se negocia con todos los acreedores, lo que hace que la negociación se ajuste a la realidad de sus ingresos. Se suspenden todos los procesos contra el deudor, así como el cobro de cualquier tipo de interés y de embargos.
Los acreedores quedan sometidos al acuerdo que se vote mayoritariamente, incluso los que lo hayan votado en contra.
¿CUÁNTO DURA EL PROCEDIMIENTO?
Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados desde la aceptación de la solicitud, prorrogable por 30 días más, a solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores.
¿QUÉ OTRAS CARACTERÍSTICAS SE CONTEMPLAN?
Transcurrido 60 o 90 días y no hay acuerdo el conciliador declara el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
Una vez celebrada la audiencia de adjudicación el juez oficiara a las centrales administradoras de bases de datos crediticio para que registren dicha sentencia, los acreedores insatisfechos no podrán perseguir los bienes adquiridos por el deudor después de iniciado el proceso de liquidación.
¿POR QUE?
Este proceso busca que las personas en este trámite puedan comenzar de cero, rehaciendo su vida crediticia, volviendo a ser útiles y productivos, para sus familias y comunidad, lo que es de utilidad para el sector productivo y financiero, pues se beneficiará con personas que, en el futuro, adquirirán productos y servicios, dinamizando la economía.

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