LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL O DE SEGUNDA OPORTUNIDAD El Código General del Proceso (Ley 1564/12) artículo 531 y sus decretos reglamentarios permiten a los deudores: 1. negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores 2. convalidar los acuerdos privados y 3. liquidar su patrimonio, este último ante los juzgados civiles municipales. ¿QUIÉNES PUEDE ACCEDER A LA LEY? 1. Las personas naturales no comerciantes con dos o más obligaciones de diferentes acreedores, en mora o cesación de pagos mayor a 90 días 2. Contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar mínimo el 50 % del pasivo total a su cargo. ¿ANTE QUIÉN SE ADELANTA EL PROCEDIMIENTO? El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados o las notarías del lugar de domicilio del deudor. Cuando las obligaciones sean inferiores a 35 millones lo podrá
TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DEPENDENCIA PARCIAL El mercado laboral es cambiante y de la mano de la tecnología ha dado giros en la forma de contratar y forma de trabajar, es momento de eliminar cargas, pasando de pagar trabajadores por tiempo y migrar a un sistema de pago por productividad, teniendo en cuenta que el tiempo es más satisfactorio al compartir en familia o actividades de recreación, tan necesarias para el desarrollo de relaciones sociales y afectivas. Debido a ello se hace menester adaptar las reglas de juegos a este tiempo. Por ello el modelo de TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DEPENDENCIA PARCIAL es más justo para los trabajadores y da seguridad jurídica a los empleadores, compartiendo cargas entre empleados y empleadores beneficiando la productividad y el desarrollo personal. TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DEPENDENCIA PARCIAL . Son aquellos trabajadores que no pertenecen a la planta de personal de una empresa, son requeridos usando plataformas o intermediarios lláme