LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL O DE SEGUNDA OPORTUNIDAD El Código General del Proceso (Ley 1564/12) artículo 531 y sus decretos reglamentarios permiten a los deudores: 1. negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores 2. convalidar los acuerdos privados y 3. liquidar su patrimonio, este último ante los juzgados civiles municipales. ¿QUIÉNES PUEDE ACCEDER A LA LEY? 1. Las personas naturales no comerciantes con dos o más obligaciones de diferentes acreedores, en mora o cesación de pagos mayor a 90 días 2. Contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar mínimo el 50 % del pasivo total a su cargo. ¿ANTE QUIÉN SE ADELANTA EL PROCEDIMIENTO? El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados o las notarías del lugar de domicilio del deudor. Cuando las obligaciones sean inferiores a 35 millones lo podrá